¿Cuándo usarla? Cuando un vecino, local comercial, bar, kiosco, taller mecánico u otro establecimiento genera ruidos que afectan tu descanso, salud o tranquilidad en tu domicilio de San Salvador de Jujuy u otra ciudad de la Provincia.
Lo que tenés que saber: Los ruidos molestos están regulados tanto por el Código Civil y Comercial (como inmisiones molestas) como por las Ordenanzas Municipales de San Salvador de Jujuy. La Ordenanza Municipal limita los niveles de ruido según horarios y zonas. Los horarios de descanso obligatorio van generalmente de 22:00 a 08:00 hs en días hábiles y de 00:00 a 10:00 hs los fines de semana, aunque esto puede variar según la zona. Si los ruidos son de un local comercial, tiene horario habilitado y niveles de decibelios máximos permitidos.
Normativa: CCyCN Art. 1973 (inmisiones molestas) · Ley 24.240 Art. 8 bis · Ordenanza Municipal de Ruidos Molestos de San Salvador de Jujuy (Ordenanza N° 5156/2015 y modificatorias) · Ley Provincial de Medio Ambiente de Jujuy
Antes de enviar la carta documento:
- Registrá los ruidos: grabaciones de audio o video en tu celular con fecha y hora visible.
- Anotá un registro de fechas, horarios y duración de los episodios de ruido.
- Hacé una denuncia previa ante la Policía de Jujuy (aunque sea para dejar constancia).
MODELO DE CARTA DOCUMENTO A UN VECINO:
Sr./Sra. [NOMBRE DEL VECINO] Domicilio: [DIRECCIÓN DEL VECINO]
[NOMBRE Y APELLIDO], DNI Nº [NRO DNI], domiciliado/a en [TU DIRECCIÓN], San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se dirige a usted a fin de intimar:
I. HECHOS
En reiteradas ocasiones, específicamente en fechas [MENCIONAR ALGUNAS FECHAS], en horarios de [HORARIOS], en su inmueble ubicado en [DIRECCIÓN DEL VECINO], se producen ruidos de [DESCRIBIR: música a alto volumen / ladridos de perros / trabajos de construcción / fiestas / maquinaria / motores] que exceden los límites tolerables, afectando gravemente mi descanso y el de mi grupo familiar, así como la tranquilidad del barrio en la Provincia de Jujuy.
II. DERECHO
Su conducta configura una inmisión indebida prohibida por el Art. 1973 del CCyCN, que impone a todo propietario y/u ocupante el deber de abstenerse de causar molestias que excedan la normal tolerancia de los vecinos. Asimismo, viola la Ordenanza Municipal de Ruidos Molestos de San Salvador de Jujuy Nº 5156/2015 y modificatorias, que limita los niveles sonoros y los horarios permitidos según la zona.
III. INTIMACIÓN
Intimo a que, de forma inmediata y en forma definitiva, cese la emisión de ruidos que excedan los límites tolerables y los parámetros fijados por la normativa municipal vigente, especialmente en horario nocturno (22:00 a 08:00 hs).
Ante reincidencia, procederé a:
- Radicar denuncia ante la Dirección de Inspección General y Habilitaciones de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
- Formular denuncia policial ante la Comisaría correspondiente por perturbación del orden y la tranquilidad pública.
- Iniciar acción civil por daño moral ante la justicia civil de Jujuy, con más costas.
[FIRMA — NOMBRE Y APELLIDO — DNI]