¿Cuándo usarlo? Cuando tu obra social o prepaga se niega a cubrir una práctica, medicamento, internación o tratamiento prescripto por un médico.
Lo que tenés que saber: Toda obra social y prepaga está obligada a cubrir, como mínimo, el Plan Médico Obligatorio (PMO). Las negativas deben ser respondidas por escrito y de manera fundada. En casos urgentes podés pedir una medida cautelar judicial.
Normativa: Ley 24.240 · Ley 24.754 · Ley 26.682 (Medicina Prepaga) · Resoluciones del Ministerio de Salud · PMO
MODELO DE NOTA:
San Salvador de Jujuy, [FECHA]
A: [NOMBRE DE LA OBRA SOCIAL / PREPAGA] S/D
[NOMBRE Y APELLIDO], DNI Nº [NRO DNI], afiliado/a Nº [NRO AFILIADO], domiciliado/a en [DIRECCIÓN], Provincia de Jujuy, me presento a reclamar:
I. HECHOS
Con fecha [FECHA], el/la Dr./Dra. [NOMBRE DEL MÉDICO], médico/a tratante, prescribió [PRÁCTICA / MEDICAMENTO / TRATAMIENTO / INTERNACIÓN]. Pese a ello, esa entidad denegó la cobertura alegando [MOTIVO ALEGADO], lo cual resulta arbitrario e ilegal.
II. DERECHO
La práctica prescripta se encuentra incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y/o en la cobertura contratada. La Ley 26.682 (Medicina Prepaga) y la Ley 24.754 imponen la cobertura del PMO como piso mínimo irrenunciable. La negativa injustificada viola el deber de prestación y el derecho a la salud garantizado por el Art. 42 de la Constitución Nacional.
III. PETICIÓN
Intimo a autorizar y cubrir [PRÁCTICA / MEDICAMENTO] en el plazo de 48 horas. Ante incumplimiento, solicitaré medida cautelar de urgencia ante la justicia de Jujuy, con más daños y costas, y denunciaré ante la Superintendencia de Servicios de Salud y la Dirección de Defensa del Consumidor de Jujuy.
[FIRMA — NOMBRE Y APELLIDO — DNI]