¿Cuándo usarla? Cuando la empresa de cable, internet, telefonía celular, alarma u otro servicio se niega a darte la baja porque tenés deuda pendiente con ellos.
Lo que tenés que saber: Esto es una de las prácticas abusivas más frecuentes en Jujuy. La empresa puede reclamarte la deuda, pero NO puede obligarte a seguir siendo cliente para cobrarla. La baja y la deuda son dos cosas completamente separadas. Tenés derecho a dejar el servicio aunque adeudes facturas.
Normativa: Ley 24.240 Arts. 10 bis, 34 y 37 · Ley 27.078 (Argentina Digital) · Resolución ENACOM 5/2018 · CCyCN Art. 1092
MODELO DE NOTA:
A: [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTADORA] S/D
[NOMBRE Y APELLIDO], DNI Nº [NRO DNI], domiciliado/a en [DIRECCIÓN], San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, usuario/a Nº [NRO DE CLIENTE / CONTRATO], notifico:
I. RESCISIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO
Solicito en este acto la baja definitiva e irrevocable del servicio de [CABLE / INTERNET / TELEFONÍA / ALARMA / EMERGENCIA MÉDICA], con efectividad desde la recepción de la presente.
II. LA DEUDA NO IMPIDE LA BAJA
Rechazo expresamente el argumento de que la existencia de facturas impagas impida la rescisión del servicio. Dicha práctica constituye una conducta abusiva expresamente prohibida por el Art. 37 de la Ley 24.240, ya que mantiene al usuario como «cautivo» para forzarlo a seguir pagando un servicio que no desea. La deuda existente podrá ser reclamada por las vías extrajudiciales y judiciales que correspondan, pero en ningún caso habilita a esa empresa a negarme la baja.
III. PETICIÓN
Exijo que, dentro de las 72 horas hábiles de recibida la presente:
- Se efectivice la baja definitiva del servicio.
- Se remita constancia fehaciente de la baja (Art. 10 bis, Ley 24.240).
- Cese todo cobro de cuotas y abonos a partir de la fecha de rescisión.
Ante incumplimiento, denunciaré ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Jujuy y el ENACOM, solicitando las sanciones del Art. 47 de la Ley 24.240.
[FIRMA — NOMBRE Y APELLIDO — DNI]